viernes, 30 de septiembre de 2011

La creación de Sociedades Cooperativas

En México la creación de sociedades cooperativas se realiza bajo el amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
Al conformar una sociedad cooperativa, se debe tener en cuenta que esta debe cumplir los principios contenidos en artículo 6, los cuales son:

1.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2.- Administración democratica.
3.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios, si asi se pactará.
4.- Distribución de los rendimientos en proporción a la PARTICIPACIÓN de los socios.

5.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la ECONOMÍA SOLIDARIA
6.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
7.- Promoción de la cultura ecologica

Por lo cual, debemos entender que los principios que tiene la sociedad cooperativa no son los fines de lucro en si mismo, como lo son en la Sociedad Anónima, ya que los participes de este tipo de figura jurídica deben trabajar por el Bien Comun de su Cooperativa, sin limitación de credos y deben regirse por estatutos donde la elección sea colegiada y democratica, generando como valor agregado la educación cooperativa y la econommía solidaria, siempre promoviendo la cultura ecologica.

Es por lo anterior, que la ley en su artículo 7 prohibe que los extranjeros tengan una aportación superior al 10% del capital de la sociedad, y que solo personas físicas de nacionalidad mexicana ocupen los puestos de dirección y administración.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
De conformidad con el artículo 21 las sociedades cooperativas se clasifican en tres:

a) Consumidores de bienes y/o servicios

b) Productores de bienes y/o servicios.- Estas sociedades pueden tener una participación estatal (artículo 30) o no (motivo por el cual, serán nombradas como ordinarias)

c) Prestamo y ahorro.- Cuando ocurra esta situación se complementará con la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Entonces la Economía Solidaria que comprende esta Ley se entiende que es para apoyarse en consumo, cadenas productivas, economías de escala y en el ahorro, en beneficio de sus integrantes, ya que los artículos 22, 27 y 33 así lo indican.


REQUISITOS
Los requisitos para constituir una sociedad cooperativa estan contenidos en la Ley en materia e indican lo siguiente:

a) Tener un mínimo de 5 socios para las sociedades cooperativas de producción y servicios; y 25 socios para las sociedades de ahorro y prestamo. (art. 11)
b) Ser de capital variable (art. 11)
c) Tener igualdad de derechos y obligaciones, entre los socios e igualdad de condiciones para las mujeres (art. 11)
d) Tener duración indefinida (art. 11)
e) Tener derecho a voz y voto por persona y no por aportaciones (art. 11)
f) Dedicarse a cualquier actividad económica licita (art. 8)
g) Inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad (art. 13)
h) Adoptar el regimen de responsabilidad limitada o suplementada por socios (art. 14)


martes, 27 de septiembre de 2011

La Sociedad Cooperativa y la Economia Social

La sociedad cooperativa es una figura juridica que en los ultimos años ha perdido el sentido solidario con el cual se creo el marco legal que existe en nuestro país y que por practicas poco eticas de empresarios y asesores de distintos tipos han utilizado de forma irresponsable, principalmente para eludir impuestos haciendole daño al erario publico.

Para Ricardo Tapia Vega el cooperativismo existe desde el Mexico precolombino, donde los parientes, amigos y aliados se integraban en comunidades, en el estudio que presenta sobre la historia del cooperativismo identifica dos factores fundamentales: 1) el trabajo como aportacion para la produccion y 2) el fin ultimo de la produccion iba encaminado al consumo del pueblo indigena, el cual a traves de mecanismos de trueque comercializaba los excedentes de produccion que tenian cada uno de los integrantes de la sociedad nahua. Otra caracteristica que Tapia identifica dentro de la sociedad mexicana como antecedentes del cooperativismo son los trabajos realizados por Vasco de Quiroga en Michoacan, alrededor de 1550 donde organiza a pueblos hospitales. Pero fue hasta finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX cuando en Europa nacen las primeras ciudades de ayuda mutua y comunidades agricolas. La recolección de datos que realiza el autor indica que fue hasta 1873 cuando un grupo de sastres fundan la primera cooperativa de producción mexicana y en 1876 la primera cooperativa de consumo por ferroviarios, mismas que obtienen reconocimiento legal hasta 1889. Sin embargo, el porfiriato puso un freno al sistema cooperativista, pero previo a la revolución se funda el "Centro Mutuo Cooperativo de México" por partidarios de Francisco I Madero y es por ello que al terminar la revolucion se le da un nuevo auge al cooperativismo. (URL disponible en: http://www.redelaldia.org/IMG/pdf/0169.pdf fecha de consulta: 26 de septiembre de 2011).

El cooperativismo es una aportación del pueblo mexicano que tiene como finalidad ultima la generación de beneficios en un ambiente de solidaridad y subsidariedad, que de acuerdo al articulo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas se describe como "una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios".

El 22 de octubre de 2007, el periodico la Jornada publica un articulo de Gabriel Leon Zaragoza que hace una reflexion sobre el sistema legal que prevalece para las cooperativas mexicanas en el cual establece que las cooperativas de México  presentan un rezago respecto a sus similares provenientes de naciones latinoamericanas, ya que en el resto de los paises se han modificado constituciones y legislaciones con el fin de fomentar la economia social, principalmente de aquellos sectores menos favorecidos.

En contraste, la Constitución en su artículo 25 considera que la economía social es un quehacer que le corresponde al Estado a traves de una rectoría para garantizar que estas sea integral y sustentable, en beneficio de fortalecer la soberania nacional y el regimen democratico. Sin embargo, al analizar los siguientes parrafos del articulo constitucional, sobresalen los dos siguientes:

"Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."

Es por ello que a se añadieron mecanismos amigables el 27 de noviembre de 2007 en la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde se establecio que la forma de constituir una Sociedad Cooperativa y de acuerdo con el último parrafo del  artículo 12 de la misma será a través de:

1.-  Notario Público
2.- Corredor Público
3.- Juez de Distrito
4.- Juez de Primera Instancia
5.- Presidente Municipal
6.- Secretario
7.- Delegado Municipal
8.- Titular de los organos politico administrativos del Distrito Federal

haciendo la aclaración de cualquiera de los anteriores tendrán que ser del lugar donde tengan su domicilio los socios y que para ello deberan acreditar su identidad y ratificar con firma o huella digital, y de acuerdo con el artículo 13 desde el momento en que se firma el acta constitutiva se adquiere personalidad juridica, motivo por el cual "se tendrá patrimonio propio y se podra celebrar actos y contratos, asi como asociarse libremente con otras para la consecusión de su objeto social", sin embargo es importante que el acta quede registrada en el Registro Publico de Comercio del domicilio de los socios para que se termine de completar la formalidad que debe tener este tipo de sociedad.


Las sociedades cooperativas se pueden realizar tanto en zona urbana como en zona rural. La figura de delegado municipal funge en un ciudadano que radica dentro de una comunidad rural y que representa a las presidencias municipales con la finalidad de mantener un vinculo de comunicación permanente con las autoridades de los diversos ordenes con la población que habita en la misma, y para ello las autoridades municipales les proporcionan sellos y nombramientos. Sin embargo, la zona rural presenta un gran rezago historico en materia educativa, motivo por el cual los delegados desconocen como preparar sociedades cooperativas y los alcances que estas tienen, siendo orientados por los especialistas en la materia, para crear sociedades de producción rural, principalmente.


La generación de economía social es plenamente concebida por la Ley General de Sociedades Cooperativas y es una ley bastante generosa, ya que perite que los socios acudan a autoridades de menor nivel y costo a asesorarse para darle vida a la misma. Ya que las sociedades de producción rural presentan una limitante en cuanto al objeto social, la producción agropecuaria o sus derivados. Sin embargo, el articulo 8 de la ley en materia establece que las cooperativas podran dedicarse a cualquier actividad económica licita.

Pero como se menciono en un principio este tipo de sociedades se ha malversado por asesores y empresarios, que han originado que tanto la Secretaria de Hacienda y el Instituto Mexicano del Seguro Social ocupen parte del presupuesto para evitar que hagan elusiones fiscales y que desde el origen solo son simulaciones de economia social, basado en el concepto de sociedad cooperativa de consumo, en el de alimentos establecido en el codigo civil y en las exenciones establecidas a personas fisicas por el articulo 109 de la ley del impuesto sobre la renta. Afortunadamente, la ley general de sociedades cooperativas en su artículo 10 establece que "aquellas sociedades que simulen ser cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, seran NULAS de pleno derecho", es que no serán consideradas como sociedades constituidas y sus obligaciones trascenderan hasta sus socios de con responsabilidad ilimitada. Pero siempre existe el riesgo de que se sigan utilizando estas sociedades en lugar del objetivo que les fue puesto por la legislación correspondiente y origina toda una serie de tratados para prevenir la elusion y el mal uso que se le da.

Es responsabilidad de la sociedad hacer buen uso de las herramientas que son realizadas por el Congreso de la Union y emplearlas para el bien comun que venga a desarrollar las comunidades en las que se encuentra organizada la sociedad. La sociedad cooperativa, como tal, es una herramienta que permite dar un buen uso a la integracion de productores y consumidores mexicanos que buscan economias sociales.