martes, 27 de septiembre de 2011

La Sociedad Cooperativa y la Economia Social

La sociedad cooperativa es una figura juridica que en los ultimos años ha perdido el sentido solidario con el cual se creo el marco legal que existe en nuestro país y que por practicas poco eticas de empresarios y asesores de distintos tipos han utilizado de forma irresponsable, principalmente para eludir impuestos haciendole daño al erario publico.

Para Ricardo Tapia Vega el cooperativismo existe desde el Mexico precolombino, donde los parientes, amigos y aliados se integraban en comunidades, en el estudio que presenta sobre la historia del cooperativismo identifica dos factores fundamentales: 1) el trabajo como aportacion para la produccion y 2) el fin ultimo de la produccion iba encaminado al consumo del pueblo indigena, el cual a traves de mecanismos de trueque comercializaba los excedentes de produccion que tenian cada uno de los integrantes de la sociedad nahua. Otra caracteristica que Tapia identifica dentro de la sociedad mexicana como antecedentes del cooperativismo son los trabajos realizados por Vasco de Quiroga en Michoacan, alrededor de 1550 donde organiza a pueblos hospitales. Pero fue hasta finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX cuando en Europa nacen las primeras ciudades de ayuda mutua y comunidades agricolas. La recolección de datos que realiza el autor indica que fue hasta 1873 cuando un grupo de sastres fundan la primera cooperativa de producción mexicana y en 1876 la primera cooperativa de consumo por ferroviarios, mismas que obtienen reconocimiento legal hasta 1889. Sin embargo, el porfiriato puso un freno al sistema cooperativista, pero previo a la revolución se funda el "Centro Mutuo Cooperativo de México" por partidarios de Francisco I Madero y es por ello que al terminar la revolucion se le da un nuevo auge al cooperativismo. (URL disponible en: http://www.redelaldia.org/IMG/pdf/0169.pdf fecha de consulta: 26 de septiembre de 2011).

El cooperativismo es una aportación del pueblo mexicano que tiene como finalidad ultima la generación de beneficios en un ambiente de solidaridad y subsidariedad, que de acuerdo al articulo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas se describe como "una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios".

El 22 de octubre de 2007, el periodico la Jornada publica un articulo de Gabriel Leon Zaragoza que hace una reflexion sobre el sistema legal que prevalece para las cooperativas mexicanas en el cual establece que las cooperativas de México  presentan un rezago respecto a sus similares provenientes de naciones latinoamericanas, ya que en el resto de los paises se han modificado constituciones y legislaciones con el fin de fomentar la economia social, principalmente de aquellos sectores menos favorecidos.

En contraste, la Constitución en su artículo 25 considera que la economía social es un quehacer que le corresponde al Estado a traves de una rectoría para garantizar que estas sea integral y sustentable, en beneficio de fortalecer la soberania nacional y el regimen democratico. Sin embargo, al analizar los siguientes parrafos del articulo constitucional, sobresalen los dos siguientes:

"Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."

Es por ello que a se añadieron mecanismos amigables el 27 de noviembre de 2007 en la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde se establecio que la forma de constituir una Sociedad Cooperativa y de acuerdo con el último parrafo del  artículo 12 de la misma será a través de:

1.-  Notario Público
2.- Corredor Público
3.- Juez de Distrito
4.- Juez de Primera Instancia
5.- Presidente Municipal
6.- Secretario
7.- Delegado Municipal
8.- Titular de los organos politico administrativos del Distrito Federal

haciendo la aclaración de cualquiera de los anteriores tendrán que ser del lugar donde tengan su domicilio los socios y que para ello deberan acreditar su identidad y ratificar con firma o huella digital, y de acuerdo con el artículo 13 desde el momento en que se firma el acta constitutiva se adquiere personalidad juridica, motivo por el cual "se tendrá patrimonio propio y se podra celebrar actos y contratos, asi como asociarse libremente con otras para la consecusión de su objeto social", sin embargo es importante que el acta quede registrada en el Registro Publico de Comercio del domicilio de los socios para que se termine de completar la formalidad que debe tener este tipo de sociedad.


Las sociedades cooperativas se pueden realizar tanto en zona urbana como en zona rural. La figura de delegado municipal funge en un ciudadano que radica dentro de una comunidad rural y que representa a las presidencias municipales con la finalidad de mantener un vinculo de comunicación permanente con las autoridades de los diversos ordenes con la población que habita en la misma, y para ello las autoridades municipales les proporcionan sellos y nombramientos. Sin embargo, la zona rural presenta un gran rezago historico en materia educativa, motivo por el cual los delegados desconocen como preparar sociedades cooperativas y los alcances que estas tienen, siendo orientados por los especialistas en la materia, para crear sociedades de producción rural, principalmente.


La generación de economía social es plenamente concebida por la Ley General de Sociedades Cooperativas y es una ley bastante generosa, ya que perite que los socios acudan a autoridades de menor nivel y costo a asesorarse para darle vida a la misma. Ya que las sociedades de producción rural presentan una limitante en cuanto al objeto social, la producción agropecuaria o sus derivados. Sin embargo, el articulo 8 de la ley en materia establece que las cooperativas podran dedicarse a cualquier actividad económica licita.

Pero como se menciono en un principio este tipo de sociedades se ha malversado por asesores y empresarios, que han originado que tanto la Secretaria de Hacienda y el Instituto Mexicano del Seguro Social ocupen parte del presupuesto para evitar que hagan elusiones fiscales y que desde el origen solo son simulaciones de economia social, basado en el concepto de sociedad cooperativa de consumo, en el de alimentos establecido en el codigo civil y en las exenciones establecidas a personas fisicas por el articulo 109 de la ley del impuesto sobre la renta. Afortunadamente, la ley general de sociedades cooperativas en su artículo 10 establece que "aquellas sociedades que simulen ser cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, seran NULAS de pleno derecho", es que no serán consideradas como sociedades constituidas y sus obligaciones trascenderan hasta sus socios de con responsabilidad ilimitada. Pero siempre existe el riesgo de que se sigan utilizando estas sociedades en lugar del objetivo que les fue puesto por la legislación correspondiente y origina toda una serie de tratados para prevenir la elusion y el mal uso que se le da.

Es responsabilidad de la sociedad hacer buen uso de las herramientas que son realizadas por el Congreso de la Union y emplearlas para el bien comun que venga a desarrollar las comunidades en las que se encuentra organizada la sociedad. La sociedad cooperativa, como tal, es una herramienta que permite dar un buen uso a la integracion de productores y consumidores mexicanos que buscan economias sociales.

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