La sociedad cooperativa es una figura juridica que en los ultimos  años ha perdido el sentido solidario con el cual se creo el marco legal  que existe en nuestro país y que por practicas poco eticas de  empresarios y asesores de distintos tipos han utilizado de forma  irresponsable, principalmente para eludir impuestos haciendole daño al  erario publico.
Para Ricardo Tapia Vega el  cooperativismo existe desde el Mexico precolombino, donde los parientes,  amigos y aliados se integraban en comunidades, en el estudio que  presenta sobre la historia del cooperativismo identifica dos factores  fundamentales: 1) el trabajo como aportacion para la produccion y 2) el  fin ultimo de la produccion iba encaminado al consumo del pueblo  indigena, el cual a traves de mecanismos de trueque comercializaba los  excedentes de produccion que tenian cada uno de los integrantes de la  sociedad nahua. Otra caracteristica que Tapia identifica dentro de la  sociedad mexicana como antecedentes del cooperativismo son los trabajos  realizados por Vasco de Quiroga en Michoacan, alrededor de 1550 donde  organiza a pueblos hospitales. Pero fue hasta finales del siglo XVIII y  principios del siglo XIX cuando en Europa nacen las primeras ciudades de  ayuda mutua y comunidades agricolas. La recolección de datos que  realiza el autor indica que fue hasta 1873 cuando un grupo de sastres  fundan la primera cooperativa de producción mexicana y en 1876 la  primera cooperativa de consumo por ferroviarios, mismas que obtienen  reconocimiento legal hasta 1889. Sin embargo, el porfiriato puso un  freno al sistema cooperativista, pero previo a la revolución se funda el  "Centro Mutuo Cooperativo de México" por partidarios de Francisco I  Madero y es por ello que al terminar la revolucion se le da un nuevo  auge al cooperativismo. (URL disponible en:  http://www.redelaldia.org/IMG/pdf/0169.pdf fecha de consulta: 26 de  septiembre de 2011).
El cooperativismo es una  aportación del pueblo mexicano que tiene como finalidad ultima la  generación de beneficios en un ambiente de solidaridad y subsidariedad,  que de acuerdo al articulo segundo de la Ley General de Sociedades  Cooperativas se describe como "una forma de organización social  integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los  principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el  propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través  de la realización de actividades económicas de producción, distribución y  consumo de bienes y servicios".
El 22 de octubre de  2007, el periodico la Jornada publica un articulo de Gabriel Leon  Zaragoza que hace una reflexion sobre el sistema legal que prevalece  para las cooperativas mexicanas en el cual establece que las  cooperativas de México  presentan un rezago respecto a sus similares  provenientes de naciones latinoamericanas, ya que en el resto de los  paises se han modificado constituciones y legislaciones con el fin de  fomentar la economia social, principalmente de aquellos sectores menos  favorecidos.
En contraste, la Constitución en su  artículo 25 considera que la economía social es un quehacer que le  corresponde al Estado a traves de una rectoría para garantizar que estas  sea integral y sustentable, en beneficio de fortalecer la soberania  nacional y el regimen democratico. Sin embargo, al analizar los  siguientes parrafos del articulo constitucional, sobresalen los dos  siguientes:
"Bajo criterios de equidad social y  productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores  social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que  dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos  productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La  ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la  expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos,  organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que  pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en  general, de todas las formas de organización social para la producción,  distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."
Es  por ello que a se añadieron mecanismos amigables el 27 de noviembre de  2007 en la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde se establecio  que la forma de constituir una Sociedad Cooperativa y de acuerdo con el  último parrafo del  artículo 12 de la misma será a través de:
1.-  Notario Público
2.- Corredor Público
3.- Juez de Distrito
4.- Juez de Primera Instancia
5.- Presidente Municipal
6.- Secretario
7.- Delegado Municipal
8.- Titular de los organos politico administrativos del Distrito Federal
haciendo  la aclaración de cualquiera de los anteriores tendrán que ser del lugar  donde tengan su domicilio los socios y que para ello deberan acreditar  su identidad y ratificar con firma o huella digital, y de acuerdo con el  artículo 13 desde el momento en que se firma el acta constitutiva se  adquiere personalidad juridica, motivo por el cual "se tendrá patrimonio  propio y se podra celebrar actos y contratos, asi como asociarse  libremente con otras para la consecusión de su objeto social", sin  embargo es importante que el acta quede registrada en el Registro  Publico de Comercio del domicilio de los socios para que se termine de  completar la formalidad que debe tener este tipo de sociedad.
Las  sociedades cooperativas se pueden realizar tanto en zona urbana como en  zona rural. La figura de delegado municipal funge en un ciudadano que  radica dentro de una comunidad rural y que representa a las presidencias  municipales con la finalidad de mantener un vinculo de comunicación  permanente con las autoridades de los diversos ordenes con la población  que habita en la misma, y para ello las autoridades municipales les  proporcionan sellos y nombramientos. Sin embargo, la zona rural presenta  un gran rezago historico en materia educativa, motivo por el cual los  delegados desconocen como preparar sociedades cooperativas y los  alcances que estas tienen, siendo orientados por los especialistas en la  materia, para crear sociedades de producción rural, principalmente.
La  generación de economía social es plenamente concebida por la Ley  General de Sociedades Cooperativas y es una ley bastante generosa, ya  que perite que los socios acudan a autoridades de menor nivel y costo a  asesorarse para darle vida a la misma. Ya que las sociedades de  producción rural presentan una limitante en cuanto al objeto social, la  producción agropecuaria o sus derivados. Sin embargo, el articulo 8 de  la ley en materia establece que las cooperativas podran dedicarse a  cualquier actividad económica licita.
Pero como se  menciono en un principio este tipo de sociedades se ha malversado por  asesores y empresarios, que han originado que tanto la Secretaria de  Hacienda y el Instituto Mexicano del Seguro Social ocupen parte del  presupuesto para evitar que hagan elusiones fiscales y que desde el  origen solo son simulaciones de economia social, basado en el concepto  de sociedad cooperativa de consumo, en el de alimentos establecido en el  codigo civil y en las exenciones establecidas a personas fisicas por el  articulo 109 de la ley del impuesto sobre la renta. Afortunadamente, la  ley general de sociedades cooperativas en su artículo 10 establece que  "aquellas sociedades que simulen ser cooperativas o usen indebidamente  las denominaciones alusivas a las mismas, seran NULAS de pleno derecho",  es que no serán consideradas como sociedades constituidas y sus  obligaciones trascenderan hasta sus socios de con responsabilidad  ilimitada. Pero siempre existe el riesgo de que se sigan utilizando  estas sociedades en lugar del objetivo que les fue puesto por la  legislación correspondiente y origina toda una serie de tratados para  prevenir la elusion y el mal uso que se le da.
Es  responsabilidad de la sociedad hacer buen uso de las herramientas que  son realizadas por el Congreso de la Union y emplearlas para el bien  comun que venga a desarrollar las comunidades en las que se encuentra  organizada la sociedad. La sociedad cooperativa, como tal, es una  herramienta que permite dar un buen uso a la integracion de productores y  consumidores mexicanos que buscan economias sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario