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miércoles, 15 de agosto de 2012

Trascendio en los diarios 15 de Agosto


SÓLO 12 CIUDADES SON COMPETITIVAS: IMCO / El Universal El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) reveló que sólo 12 ciudades del país, de un total de 77, alcanzaron un nivel adecuado o alto de competitividad. Monterrey fue la única que logró un índice “alto”, mientras que Chilpancingo y Acapulco ocuparon los últimos lugares de la lista con un rango de “muy bajo”. El organismo destacó que Monterrey se colocó en el primer sitio a pesar de que su tasa de homicidios aumentó 300% entre 2010 y 2012. El estudio del IMCO reveló que otras de las ciudades que se encuentran a la cabeza de la lista en competitividad son: el Valle de México, San Luis Potosí, Querétaro, Ciudad del Carmen y Saltillo.
Moody's duda sobre reformas en México/CNN La agencia dijo que el cambio de Gobierno no garantiza que se logren cambios fiscales y energéticos; para subir la nota soberana, el Gobierno federal debe depender menos de los ingresos petroleros.
Cooperativas, medios de desarrollo comunitario: Ferrari/El Economista El secretario de Economía señaló que con este modelo se han beneficiado 20 millones de personas de bajos ingresos.
Indagan presunto lavado de dinero en Walmart/El Economista Legisladores del Congreso de EU dicen tener en su poder documentos internos de la compañía que ponen en evidencia actos de evasión fiscal y lavado de dinero.
Desconoce Wal-Mart investigación relacionada con 'lavado' de dinero/La Jornada El director de Comunicación Corporativa, Antonio Ocaranza, aseguró que la empresa no tiene conocimiento en torno a algún supuesto tipo de investigación sobre ese delito o evasión de impuestos.
Existen indicios de lavado de dinero en Wal-Mart México: legisladores de EU/La Jornada Documentos sugieren también evasión fiscal, señalaron los demócratas Elijah Cummings y Henry Waxman.
Walmex, en riesgo por nuevas acusaciones/CNN La denuncia de que incurrió en prácticas de lavado de dinero puede afectar a su acción en la BMV; especialistas del sector indican que en los argumentos de legisladores de EU hay tintes políticos.
Legisladores EEUU sospechan de lavado dinero en Wal-Mart México  /Radioformula Dos legisladores demócratas de Estados Unidos, que investigan el presunto pago de sobornos de la unidad de Wal-Mart en México para acelerar sus aperturas, dijeron el martes que han obtenido documentos internos que podrían evidenciar
Piratería requiere atención de el sistema judicial: Cofepris y Aduanas / El Economista Los organismos señalan que la falta de medidas judiciales dificulta la lucha contra la comercialización de productos ilegales, debido a que los delincuentes reinciden debido a que nunca son juzgados.
México, sexto lugar en concentración medicamentos falsos: AMIIF. En Fórmula Financiera /Radioformula De acuerdo con Sandra Sánchez, presidente de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéuticas (AMIIF), el mercado negro de medicamentos no sólo se limita a su falsificación, sino a la comercialización de caducos o
CONCLUSIONES
ECONOMIA SOCIAL VS INFORMALIDAD, PIRATERIA Y LAVADO DE DINERO. Las palabras de Milton Friedman sobre el hecho en el cual la estrategia de combate al crimen organizado por parte de nuestro vecino del norte es errónea y que nos afectaría hoy es publicada por CNN, lamentablemente no como un homenaje al premio nobel, sino como el clásico “se los dije”. Tenemos un numero importante de población económicamente activa en la informalidad y jóvenes que ni estudian, ni trabajan situación que hace minimizar los avances que se tengan en cualquier ámbito, motivo por el cual Moodys no cree que las reformas estructurales salgan adelante en la siguiente legislatura, ya que no se ve una intención política de los tres principales partidos por unirse en beneficio del país, por lo cual no es de extrañarse que las ciudades más competitivas son encabezadas por Monterrey y el Valle de México, lo preocupante es que en lugar de mostrar mejoras vamos de mal en peor, ya que hoy somos el Sexto Lugar en concentración de medicamentos falsos. Sin embargo, las palabras que Bruno Ferrari hace sobre el fomento al cooperativismo son vitales, ya que van enfocadas a la producción comunitaria.

domingo, 2 de octubre de 2011

Las bases constitutivas de una sociedad cooperativa de produccion

Los estatutos de una sociedad cooperativa se denominan bases constitutivas, los cuales deben realizarse en la asamblea general (art.12 LGSC) y debera contener los siguientes requisitos:

1.- Denominación social (art. 16 LGSC)
2.- Domicilio social (art. 16 LGSC)
3.- Objeto social, expresar concretamente las actividades a realizar (art. 16 LGSC)
4.- Forma de constituir o incrementar el capital social (art. 16 LGSC)
5.- Expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolucion de su favor (art. 16 LGSC)
6.- Valuación de los bienes y derechos que se aporten (art. 16 LGSC)
7.- Requisitos para la admisión, exclusión y separación de los socios (art. 16 LGSC)
8.- Formas de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas de operación (art. 16 LGSC)
9.- Areas de trabajo y reglas para su funcionamiento (art. 16 LGSC)
10.- Duración del ejercicio social (art. 16 LGSC)
11.- Libros de actas y de contabilidad que deberán de llevarse (art. 16 LGSC)
12.- Forma de operación del personal que tenga manejo de bienes y fondos a su cargo (art. 16 LGSC)
13.- Procedimiento para convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias (art. 16 LGSC)
14.- Derechos y obligaciones de los socios (art. 16 LGSC)
15.- Mecanismos de conciliacion de conflictos entre los socios (art. 16 LGSC)
16.- Formas de dirección y administración interna (art. 16 LGSC)
17.- Atribuciones y responsabilidades de la dirección y administración interna (art. 16 LGSC)
18.- Todas aquellas que lleven al buen funcionamiento de la sociedad cooperativa y no contravengan la ley (art. 16 LGSC)
19.- Inscripción en el Registro Publico de la Propiedad (art.13 LGSC)

DENOMINACION SOCIAL
Nombre adoptado por una sociedad mercantil, bajo el que realiza sus operaciones y con el que se inscribe en el Registro Mercantil. Se distingue de la razón social en que no tiene por qué incluir el nombre de ningún socio, sino que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas del objeto social o bien tratarse de un nombre inventado. 
Url disponible en: http://www.economia48.com/spa/d/denominacion-social/denominacion-social.htm; fecha de consulta 2 de octubre de 2011

DOMICILIO SOCIAL
Es el establecimiento de un despacho o sucursal señalado en la escritura constitutiva.
Url disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/2/jur/jur16.pdf; fecha de consulta 2 de octubre de 2011

OBJETO SOCIAL
De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de sociedades cooperativas, "las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas".

FORMA DE CONSTITUIR O INCREMENTAR EL CAPITAL
De conformidad con el articulo 49 de la Ley General de sociedades cooperativas, "el capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley". 

El capital social deberá ser variable (art.11 LGSC), deberá respetar el porcentaje maximo establecido en la Ley de Inversión Extranjera (art. 7 LGSC) 

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente (art. 50 LGSC). 

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento (art. 50 LGSC). 

Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo (art. 51 LGSC).

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación (art. 51 LGSC).

La asamblea general resolvera todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento de la sociedad. Por lo cual, la asamblea general conocerá y resolverá el aumento o disminución del patrimonio y capital social (art. 36 LGSC). 

EXPRESION DEL VALOR DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION, FORMA DE PAGO Y DEVOLUCION  
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente (Art. 50 LGSC). 

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación (art. 51 LGSC). 

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General (art. 52 LGSC).

Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (art. 63 LGSC).

VALUACION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE SE APORTEN 
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento (art. 50 LGSC).

En las sociedades cooperativas de producción, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser intelectual, físico o ambos (art. 64 LGSC fracc II).

REQUISITOS PARA ADMISION, EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS
La sociedad cooperativa funciona bajo la premisa de la libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, expuesto en el art. 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Sin embargo, de conformidad con el art 11 fracc. V (LGSC) las sociedades cooperativas de producción y de consumo deberán tener un mínimo de 5 socios al momento de constituirse, mientras que las sociedades de ahorro y prestamo deberán tener un mínmo de 25 socios.

Para constituirse, la sociedad cooperativa deberá contener los datos generales de los socios fundadores (art. 12 LGSC), motivo por el cual deberán acreditar su identidad  y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, motivo por el cual, desde el momento en que se firma el acta constitutiva, la sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica y tendrá un patrimonio propio (art. 13 LGSC).

El art. 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas indica que las bases constitutivas y la ley en materia, funcionan de forma complementaria para determinar deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusion de socios y demás requisitos.

La asamblea general conocerá y resolverá de la aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios, los acuerdos contenidos por la asamblea general deberán tomarse por mayoría de votos (mayoría relativa), salvo que en las bases constitutivas se señale que debe haber una mayoría calificada, como por ejemplo dos terceras partes o 90%, debiendo quedar claro en las bases constitutivas y no dejarse a interpretación (art. 36 LGSC).

Tratandose de Sociedades Cooperativas de Consumo que realicen operaciones con el publico en general deberán incorporar a sus compradores como socios de la cooperativa a través de las mecanicas establecidas en sus bases constitutivas (art. 23 LGSC).

En cuanto a la exclusión de socios (art. 38 LGSC), serán causas que provoquen su separación:

1.- Desempeñar labores sin la intensidad y calidad requeridas.
2.- Falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e
3.- Infingir de forma reiterada las disposiciones que marque la Ley en la materia, las bases constitutivas, el reglamento interno, las resoluciones acordadas por la Asamblea General, los acuerdos del Consejo de Administración, Gerentes o Comisionados.

Al socio que se le vaya a excluir debe informarsele por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos que llevaron a esa determinación. A dicho socio se le deberá consceder un plazo de 20 días naturales para que manifieste por escrito ante el Consejo de Administración o la Comisión de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a lo que su derecho convenga.

FORMAS DE CONSTITUIR FONDOS SOCIALES, SU MONTO, SU OBJETO Y SUS REGLAS DE OPERACION

Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales (art. 53 LGSC):

a) de Reserva
b) de Previsión Social
c) de Educación cooperativa

Sin embargo, a pesar que la Ley de la materia indica que es una opción constituir los fondos sociales, establece como obligación para todas las sociedades cooperativas la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar (art. 47 LGSC).

En caso de constituir el fondo de reserva, este deberá ser en un rango del 10 al 20% de los rendimientos que tenga la sociedad cooperativa (art. 54 LGSC), adicionalmente se deberá considerar que dicha aportación deberá dar como resultado que el fondo de reserva no sea inferior al 25% del capital social para las sociedades cooperativas de producción y 10% para las sociedades cooperativas de consumo. Este fondo se deberá utilizar cuando la sociedad cooperativa haya tenido pérdidas o se deba restituir el capital de trabajo (art. 55 LGSC). Es función del Consejo de Administración controlar y manejar el fondo de reservas y del Consejo de Vigilancia supervisar y aprobar el mismo (art. 56 LGSC).

A diferencia del fondo de reservas, el fondo de previsión social (art. 57 LGSC) no podrá ser limitado y deberá destinarse a cubrir riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antiguedad y para fines diversos, tales como:

a) gastos medicos
b) gastos de funeral
c) subsidios por incapacidad
d) becas educacionales para los socios o sus hijos
e) guarderias infantiles
f) actividades culturales
g) actividades deportivas
h) otras prestaciones de naturaleza analoga

Las prestaciones de los fondos de previsión social deberán ser establecidos ante asamblea general cada año, que determine la importancia con la cual se deberán aplicar los fondos provenientes de la reserva de previsión social, en cuanto a su prioridad.




viernes, 30 de septiembre de 2011

La creación de Sociedades Cooperativas

En México la creación de sociedades cooperativas se realiza bajo el amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
Al conformar una sociedad cooperativa, se debe tener en cuenta que esta debe cumplir los principios contenidos en artículo 6, los cuales son:

1.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2.- Administración democratica.
3.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios, si asi se pactará.
4.- Distribución de los rendimientos en proporción a la PARTICIPACIÓN de los socios.

5.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la ECONOMÍA SOLIDARIA
6.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
7.- Promoción de la cultura ecologica

Por lo cual, debemos entender que los principios que tiene la sociedad cooperativa no son los fines de lucro en si mismo, como lo son en la Sociedad Anónima, ya que los participes de este tipo de figura jurídica deben trabajar por el Bien Comun de su Cooperativa, sin limitación de credos y deben regirse por estatutos donde la elección sea colegiada y democratica, generando como valor agregado la educación cooperativa y la econommía solidaria, siempre promoviendo la cultura ecologica.

Es por lo anterior, que la ley en su artículo 7 prohibe que los extranjeros tengan una aportación superior al 10% del capital de la sociedad, y que solo personas físicas de nacionalidad mexicana ocupen los puestos de dirección y administración.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
De conformidad con el artículo 21 las sociedades cooperativas se clasifican en tres:

a) Consumidores de bienes y/o servicios

b) Productores de bienes y/o servicios.- Estas sociedades pueden tener una participación estatal (artículo 30) o no (motivo por el cual, serán nombradas como ordinarias)

c) Prestamo y ahorro.- Cuando ocurra esta situación se complementará con la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Entonces la Economía Solidaria que comprende esta Ley se entiende que es para apoyarse en consumo, cadenas productivas, economías de escala y en el ahorro, en beneficio de sus integrantes, ya que los artículos 22, 27 y 33 así lo indican.


REQUISITOS
Los requisitos para constituir una sociedad cooperativa estan contenidos en la Ley en materia e indican lo siguiente:

a) Tener un mínimo de 5 socios para las sociedades cooperativas de producción y servicios; y 25 socios para las sociedades de ahorro y prestamo. (art. 11)
b) Ser de capital variable (art. 11)
c) Tener igualdad de derechos y obligaciones, entre los socios e igualdad de condiciones para las mujeres (art. 11)
d) Tener duración indefinida (art. 11)
e) Tener derecho a voz y voto por persona y no por aportaciones (art. 11)
f) Dedicarse a cualquier actividad económica licita (art. 8)
g) Inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad (art. 13)
h) Adoptar el regimen de responsabilidad limitada o suplementada por socios (art. 14)


martes, 27 de septiembre de 2011

La Sociedad Cooperativa y la Economia Social

La sociedad cooperativa es una figura juridica que en los ultimos años ha perdido el sentido solidario con el cual se creo el marco legal que existe en nuestro país y que por practicas poco eticas de empresarios y asesores de distintos tipos han utilizado de forma irresponsable, principalmente para eludir impuestos haciendole daño al erario publico.

Para Ricardo Tapia Vega el cooperativismo existe desde el Mexico precolombino, donde los parientes, amigos y aliados se integraban en comunidades, en el estudio que presenta sobre la historia del cooperativismo identifica dos factores fundamentales: 1) el trabajo como aportacion para la produccion y 2) el fin ultimo de la produccion iba encaminado al consumo del pueblo indigena, el cual a traves de mecanismos de trueque comercializaba los excedentes de produccion que tenian cada uno de los integrantes de la sociedad nahua. Otra caracteristica que Tapia identifica dentro de la sociedad mexicana como antecedentes del cooperativismo son los trabajos realizados por Vasco de Quiroga en Michoacan, alrededor de 1550 donde organiza a pueblos hospitales. Pero fue hasta finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX cuando en Europa nacen las primeras ciudades de ayuda mutua y comunidades agricolas. La recolección de datos que realiza el autor indica que fue hasta 1873 cuando un grupo de sastres fundan la primera cooperativa de producción mexicana y en 1876 la primera cooperativa de consumo por ferroviarios, mismas que obtienen reconocimiento legal hasta 1889. Sin embargo, el porfiriato puso un freno al sistema cooperativista, pero previo a la revolución se funda el "Centro Mutuo Cooperativo de México" por partidarios de Francisco I Madero y es por ello que al terminar la revolucion se le da un nuevo auge al cooperativismo. (URL disponible en: http://www.redelaldia.org/IMG/pdf/0169.pdf fecha de consulta: 26 de septiembre de 2011).

El cooperativismo es una aportación del pueblo mexicano que tiene como finalidad ultima la generación de beneficios en un ambiente de solidaridad y subsidariedad, que de acuerdo al articulo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas se describe como "una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios".

El 22 de octubre de 2007, el periodico la Jornada publica un articulo de Gabriel Leon Zaragoza que hace una reflexion sobre el sistema legal que prevalece para las cooperativas mexicanas en el cual establece que las cooperativas de México  presentan un rezago respecto a sus similares provenientes de naciones latinoamericanas, ya que en el resto de los paises se han modificado constituciones y legislaciones con el fin de fomentar la economia social, principalmente de aquellos sectores menos favorecidos.

En contraste, la Constitución en su artículo 25 considera que la economía social es un quehacer que le corresponde al Estado a traves de una rectoría para garantizar que estas sea integral y sustentable, en beneficio de fortalecer la soberania nacional y el regimen democratico. Sin embargo, al analizar los siguientes parrafos del articulo constitucional, sobresalen los dos siguientes:

"Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."

Es por ello que a se añadieron mecanismos amigables el 27 de noviembre de 2007 en la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde se establecio que la forma de constituir una Sociedad Cooperativa y de acuerdo con el último parrafo del  artículo 12 de la misma será a través de:

1.-  Notario Público
2.- Corredor Público
3.- Juez de Distrito
4.- Juez de Primera Instancia
5.- Presidente Municipal
6.- Secretario
7.- Delegado Municipal
8.- Titular de los organos politico administrativos del Distrito Federal

haciendo la aclaración de cualquiera de los anteriores tendrán que ser del lugar donde tengan su domicilio los socios y que para ello deberan acreditar su identidad y ratificar con firma o huella digital, y de acuerdo con el artículo 13 desde el momento en que se firma el acta constitutiva se adquiere personalidad juridica, motivo por el cual "se tendrá patrimonio propio y se podra celebrar actos y contratos, asi como asociarse libremente con otras para la consecusión de su objeto social", sin embargo es importante que el acta quede registrada en el Registro Publico de Comercio del domicilio de los socios para que se termine de completar la formalidad que debe tener este tipo de sociedad.


Las sociedades cooperativas se pueden realizar tanto en zona urbana como en zona rural. La figura de delegado municipal funge en un ciudadano que radica dentro de una comunidad rural y que representa a las presidencias municipales con la finalidad de mantener un vinculo de comunicación permanente con las autoridades de los diversos ordenes con la población que habita en la misma, y para ello las autoridades municipales les proporcionan sellos y nombramientos. Sin embargo, la zona rural presenta un gran rezago historico en materia educativa, motivo por el cual los delegados desconocen como preparar sociedades cooperativas y los alcances que estas tienen, siendo orientados por los especialistas en la materia, para crear sociedades de producción rural, principalmente.


La generación de economía social es plenamente concebida por la Ley General de Sociedades Cooperativas y es una ley bastante generosa, ya que perite que los socios acudan a autoridades de menor nivel y costo a asesorarse para darle vida a la misma. Ya que las sociedades de producción rural presentan una limitante en cuanto al objeto social, la producción agropecuaria o sus derivados. Sin embargo, el articulo 8 de la ley en materia establece que las cooperativas podran dedicarse a cualquier actividad económica licita.

Pero como se menciono en un principio este tipo de sociedades se ha malversado por asesores y empresarios, que han originado que tanto la Secretaria de Hacienda y el Instituto Mexicano del Seguro Social ocupen parte del presupuesto para evitar que hagan elusiones fiscales y que desde el origen solo son simulaciones de economia social, basado en el concepto de sociedad cooperativa de consumo, en el de alimentos establecido en el codigo civil y en las exenciones establecidas a personas fisicas por el articulo 109 de la ley del impuesto sobre la renta. Afortunadamente, la ley general de sociedades cooperativas en su artículo 10 establece que "aquellas sociedades que simulen ser cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, seran NULAS de pleno derecho", es que no serán consideradas como sociedades constituidas y sus obligaciones trascenderan hasta sus socios de con responsabilidad ilimitada. Pero siempre existe el riesgo de que se sigan utilizando estas sociedades en lugar del objetivo que les fue puesto por la legislación correspondiente y origina toda una serie de tratados para prevenir la elusion y el mal uso que se le da.

Es responsabilidad de la sociedad hacer buen uso de las herramientas que son realizadas por el Congreso de la Union y emplearlas para el bien comun que venga a desarrollar las comunidades en las que se encuentra organizada la sociedad. La sociedad cooperativa, como tal, es una herramienta que permite dar un buen uso a la integracion de productores y consumidores mexicanos que buscan economias sociales.