viernes, 30 de septiembre de 2011

La creación de Sociedades Cooperativas

En México la creación de sociedades cooperativas se realiza bajo el amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
Al conformar una sociedad cooperativa, se debe tener en cuenta que esta debe cumplir los principios contenidos en artículo 6, los cuales son:

1.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2.- Administración democratica.
3.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios, si asi se pactará.
4.- Distribución de los rendimientos en proporción a la PARTICIPACIÓN de los socios.

5.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la ECONOMÍA SOLIDARIA
6.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
7.- Promoción de la cultura ecologica

Por lo cual, debemos entender que los principios que tiene la sociedad cooperativa no son los fines de lucro en si mismo, como lo son en la Sociedad Anónima, ya que los participes de este tipo de figura jurídica deben trabajar por el Bien Comun de su Cooperativa, sin limitación de credos y deben regirse por estatutos donde la elección sea colegiada y democratica, generando como valor agregado la educación cooperativa y la econommía solidaria, siempre promoviendo la cultura ecologica.

Es por lo anterior, que la ley en su artículo 7 prohibe que los extranjeros tengan una aportación superior al 10% del capital de la sociedad, y que solo personas físicas de nacionalidad mexicana ocupen los puestos de dirección y administración.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
De conformidad con el artículo 21 las sociedades cooperativas se clasifican en tres:

a) Consumidores de bienes y/o servicios

b) Productores de bienes y/o servicios.- Estas sociedades pueden tener una participación estatal (artículo 30) o no (motivo por el cual, serán nombradas como ordinarias)

c) Prestamo y ahorro.- Cuando ocurra esta situación se complementará con la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Entonces la Economía Solidaria que comprende esta Ley se entiende que es para apoyarse en consumo, cadenas productivas, economías de escala y en el ahorro, en beneficio de sus integrantes, ya que los artículos 22, 27 y 33 así lo indican.


REQUISITOS
Los requisitos para constituir una sociedad cooperativa estan contenidos en la Ley en materia e indican lo siguiente:

a) Tener un mínimo de 5 socios para las sociedades cooperativas de producción y servicios; y 25 socios para las sociedades de ahorro y prestamo. (art. 11)
b) Ser de capital variable (art. 11)
c) Tener igualdad de derechos y obligaciones, entre los socios e igualdad de condiciones para las mujeres (art. 11)
d) Tener duración indefinida (art. 11)
e) Tener derecho a voz y voto por persona y no por aportaciones (art. 11)
f) Dedicarse a cualquier actividad económica licita (art. 8)
g) Inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad (art. 13)
h) Adoptar el regimen de responsabilidad limitada o suplementada por socios (art. 14)


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