domingo, 2 de octubre de 2011

Las bases constitutivas de una sociedad cooperativa de produccion

Los estatutos de una sociedad cooperativa se denominan bases constitutivas, los cuales deben realizarse en la asamblea general (art.12 LGSC) y debera contener los siguientes requisitos:

1.- Denominación social (art. 16 LGSC)
2.- Domicilio social (art. 16 LGSC)
3.- Objeto social, expresar concretamente las actividades a realizar (art. 16 LGSC)
4.- Forma de constituir o incrementar el capital social (art. 16 LGSC)
5.- Expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolucion de su favor (art. 16 LGSC)
6.- Valuación de los bienes y derechos que se aporten (art. 16 LGSC)
7.- Requisitos para la admisión, exclusión y separación de los socios (art. 16 LGSC)
8.- Formas de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas de operación (art. 16 LGSC)
9.- Areas de trabajo y reglas para su funcionamiento (art. 16 LGSC)
10.- Duración del ejercicio social (art. 16 LGSC)
11.- Libros de actas y de contabilidad que deberán de llevarse (art. 16 LGSC)
12.- Forma de operación del personal que tenga manejo de bienes y fondos a su cargo (art. 16 LGSC)
13.- Procedimiento para convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias (art. 16 LGSC)
14.- Derechos y obligaciones de los socios (art. 16 LGSC)
15.- Mecanismos de conciliacion de conflictos entre los socios (art. 16 LGSC)
16.- Formas de dirección y administración interna (art. 16 LGSC)
17.- Atribuciones y responsabilidades de la dirección y administración interna (art. 16 LGSC)
18.- Todas aquellas que lleven al buen funcionamiento de la sociedad cooperativa y no contravengan la ley (art. 16 LGSC)
19.- Inscripción en el Registro Publico de la Propiedad (art.13 LGSC)

DENOMINACION SOCIAL
Nombre adoptado por una sociedad mercantil, bajo el que realiza sus operaciones y con el que se inscribe en el Registro Mercantil. Se distingue de la razón social en que no tiene por qué incluir el nombre de ningún socio, sino que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas del objeto social o bien tratarse de un nombre inventado. 
Url disponible en: http://www.economia48.com/spa/d/denominacion-social/denominacion-social.htm; fecha de consulta 2 de octubre de 2011

DOMICILIO SOCIAL
Es el establecimiento de un despacho o sucursal señalado en la escritura constitutiva.
Url disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/2/jur/jur16.pdf; fecha de consulta 2 de octubre de 2011

OBJETO SOCIAL
De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de sociedades cooperativas, "las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas".

FORMA DE CONSTITUIR O INCREMENTAR EL CAPITAL
De conformidad con el articulo 49 de la Ley General de sociedades cooperativas, "el capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley". 

El capital social deberá ser variable (art.11 LGSC), deberá respetar el porcentaje maximo establecido en la Ley de Inversión Extranjera (art. 7 LGSC) 

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente (art. 50 LGSC). 

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento (art. 50 LGSC). 

Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo (art. 51 LGSC).

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación (art. 51 LGSC).

La asamblea general resolvera todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento de la sociedad. Por lo cual, la asamblea general conocerá y resolverá el aumento o disminución del patrimonio y capital social (art. 36 LGSC). 

EXPRESION DEL VALOR DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION, FORMA DE PAGO Y DEVOLUCION  
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente (Art. 50 LGSC). 

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación (art. 51 LGSC). 

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General (art. 52 LGSC).

Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (art. 63 LGSC).

VALUACION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE SE APORTEN 
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento (art. 50 LGSC).

En las sociedades cooperativas de producción, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser intelectual, físico o ambos (art. 64 LGSC fracc II).

REQUISITOS PARA ADMISION, EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS
La sociedad cooperativa funciona bajo la premisa de la libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, expuesto en el art. 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Sin embargo, de conformidad con el art 11 fracc. V (LGSC) las sociedades cooperativas de producción y de consumo deberán tener un mínimo de 5 socios al momento de constituirse, mientras que las sociedades de ahorro y prestamo deberán tener un mínmo de 25 socios.

Para constituirse, la sociedad cooperativa deberá contener los datos generales de los socios fundadores (art. 12 LGSC), motivo por el cual deberán acreditar su identidad  y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, motivo por el cual, desde el momento en que se firma el acta constitutiva, la sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica y tendrá un patrimonio propio (art. 13 LGSC).

El art. 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas indica que las bases constitutivas y la ley en materia, funcionan de forma complementaria para determinar deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusion de socios y demás requisitos.

La asamblea general conocerá y resolverá de la aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios, los acuerdos contenidos por la asamblea general deberán tomarse por mayoría de votos (mayoría relativa), salvo que en las bases constitutivas se señale que debe haber una mayoría calificada, como por ejemplo dos terceras partes o 90%, debiendo quedar claro en las bases constitutivas y no dejarse a interpretación (art. 36 LGSC).

Tratandose de Sociedades Cooperativas de Consumo que realicen operaciones con el publico en general deberán incorporar a sus compradores como socios de la cooperativa a través de las mecanicas establecidas en sus bases constitutivas (art. 23 LGSC).

En cuanto a la exclusión de socios (art. 38 LGSC), serán causas que provoquen su separación:

1.- Desempeñar labores sin la intensidad y calidad requeridas.
2.- Falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e
3.- Infingir de forma reiterada las disposiciones que marque la Ley en la materia, las bases constitutivas, el reglamento interno, las resoluciones acordadas por la Asamblea General, los acuerdos del Consejo de Administración, Gerentes o Comisionados.

Al socio que se le vaya a excluir debe informarsele por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos que llevaron a esa determinación. A dicho socio se le deberá consceder un plazo de 20 días naturales para que manifieste por escrito ante el Consejo de Administración o la Comisión de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a lo que su derecho convenga.

FORMAS DE CONSTITUIR FONDOS SOCIALES, SU MONTO, SU OBJETO Y SUS REGLAS DE OPERACION

Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales (art. 53 LGSC):

a) de Reserva
b) de Previsión Social
c) de Educación cooperativa

Sin embargo, a pesar que la Ley de la materia indica que es una opción constituir los fondos sociales, establece como obligación para todas las sociedades cooperativas la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar (art. 47 LGSC).

En caso de constituir el fondo de reserva, este deberá ser en un rango del 10 al 20% de los rendimientos que tenga la sociedad cooperativa (art. 54 LGSC), adicionalmente se deberá considerar que dicha aportación deberá dar como resultado que el fondo de reserva no sea inferior al 25% del capital social para las sociedades cooperativas de producción y 10% para las sociedades cooperativas de consumo. Este fondo se deberá utilizar cuando la sociedad cooperativa haya tenido pérdidas o se deba restituir el capital de trabajo (art. 55 LGSC). Es función del Consejo de Administración controlar y manejar el fondo de reservas y del Consejo de Vigilancia supervisar y aprobar el mismo (art. 56 LGSC).

A diferencia del fondo de reservas, el fondo de previsión social (art. 57 LGSC) no podrá ser limitado y deberá destinarse a cubrir riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antiguedad y para fines diversos, tales como:

a) gastos medicos
b) gastos de funeral
c) subsidios por incapacidad
d) becas educacionales para los socios o sus hijos
e) guarderias infantiles
f) actividades culturales
g) actividades deportivas
h) otras prestaciones de naturaleza analoga

Las prestaciones de los fondos de previsión social deberán ser establecidos ante asamblea general cada año, que determine la importancia con la cual se deberán aplicar los fondos provenientes de la reserva de previsión social, en cuanto a su prioridad.




1 comentario:

  1. restauración financiera gracias a la ayuda de pedro jerome. correo electrónico: pedroloanss@gmail.com ese es su correo electrónico y este es su número de whatsapp +18632310632. Soy leonardo hugo, un agrónomo que pudo revivir su agonizante fabricación de alimentos para ganado gracias a la ayuda de un prestamista enviado por Dios conocido como pedro jerome, el oficial de préstamos. Quiero que sepas que su servicio es el lugar adecuado para que resuelvas todos tus problemas financieros porque soy un testimonio viviente y no puedo guardarme esto cuando otros piden una forma de mejorar financieramente. Quiero que todos se comuniquen con este prestamista enviado por Dios utilizando los detalles como se indica para ser partícipes de esta gran oportunidad y también trabajan con un banco bueno/de buena reputación que transfiere dinero sin demora a mi cuenta.

    ResponderEliminar